¿Quiénes somos?

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La Gobernación es una figura constitucional que tiene una función de instancia intermedia entre el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y la población.

Tiene como objetivo representar, coordinar y actuar en nombre Poder Ejecutivo. Es un gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

El Gobernador(a) ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.

El Gobernador(a) civil es el representante de la administración central del Estado en el ámbito de la Provincia. Los gobernadores civiles representaban en las provincias al Gobierno, del cual son delegados, con todos los honores, preeminencias y facultades inherentes al cargo.

¿Cuál es la base legal de esta figura?

La Constitución de la República en el Artículo 198 estable en relación al Gobernador civil que el Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernado(a) civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12 también destaca en su Artículo 38. Lo siguiente: Gobernadores o gobernadoras civiles. El o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones. Además, deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública.

Otro marco legal que destaca la figura del gobernador es la Ley de Planificación e Inversión Pública, no. 498-06. En la que en su Artículo 14 plantea que los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional, y que además es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

La misma ley destaca el rol preponderante en los Consejo de Desarrollo Provincial, espacio ideal para la incidencia en la construcción de un espacio local que apunte al desarrollo. El artículo 15 establece entre otras cosas que: Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: Discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo, Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas específicos, así como promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su respectivo territorio.