Declaracion Jurada de Patrimonio

Está aquí: 

La Ley  82-79  establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.

Arte. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberá cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el Artículo 18 de la Ley  200-04  de Libre Acceso a la información Pública, de fecha 28 de julio de 2004, y el Artículo 28 de su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto  130-05 , de fecha 25 de febrero de 2005.

 

Nombre de Funcionario Decreto o Designación Declaración Jurada de Patrimonio
Pura Encarnación Dolores Casilla, Gobernadora Provincial de San Cristóbal 340-20
Encargado de Compras y Contrataciones

 

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